Nuevo Registro Único de Alojamientos Turísticos

¡Atención, propietarios! Ha llegado el momento de ponerse al día con las nuevas regulaciones del sector turístico. El ha implementado un nuevo registro único para todos los alojamientos turísticos.
¿Qué es el Registro Único?
El Registro Único de Alojamientos Turísticos es un sistema diseñado para garantizar la legalidad y la calidad de los servicios turísticos que se ofrecen en España. A través de este registro, las autoridades podrán tener un control más exhaustivo de las actividades turísticas y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.
¿Por qué es obligatorio?
El registro es obligatorio para todos los propietarios que alquilan sus viviendas a turistas, ya sea a través de plataformas online o de manera directa. Los principales motivos de esta obligatoriedad son:
- Legalidad: Operar sin el registro correspondiente puede acarrear sanciones económicas.
- Seguridad: El registro garantiza que los alojamientos cumplan con las normas de seguridad y salubridad.
- Control: Permite a las autoridades tener un mejor control del sector turístico y prevenir el fraude.
¿Qué necesito para registrarme?
Para realizar el registro, deberás presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de registro: Puedes descargarla desde la página web del Organismo Regulador[click].
- Documento de identidad: DNI o NIE del propietario.
- Título de propiedad: Escritura de la vivienda o contrato de alquiler.
- Cédula de habitabilidad: Este documento certifica que la vivienda cumple con las condiciones mínimas para ser habitada.
- Certificado de eficiencia energética: Este certificado indica el consumo energético de la vivienda.
- Seguro de responsabilidad civil: Es obligatorio contar con un seguro que cubra los posibles daños que puedan sufrir los huéspedes.
- Referencia catastral: Proporciona la referencia catastral del inmueble.
- Documentación acreditativa: Adjuntar licencias, autorizaciones o declaraciones responsables, según corresponda.
¿Cómo realizar el trámite del NRA?
El proceso para solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA) se realiza de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores. Los pasos son los siguientes:
1. Identificación en la Sede Electrónica:
- Accede a https://sede.registradores.org/.
- Identifícate utilizando un Certificado Electrónico, Clave o como usuario abonado.
- Si no estás registrado, deberás darte de alta en el servicio de presentación telemática.
2. Acceso a la Presentación Telemática: Rellena todos los campos del formulario con tus datos personales y los de la vivienda.
- Desde la página principal, accede al servicio de Número de Registro de Alquiler a través del Acceso rápido a Servicios o desde la sección de Propiedad.
- Selecciona la opción de Presentación Telemática.
3. Cumplimentación del Formulario de Solicitud del NRA:
- Rellena el formulario con los datos del registro destino, el interesado, la finca registral (CRU), la dirección del inmueble y la referencia catastral.
- Detalla las unidades arrendadas (tipo de unidad, categoría del arrendamiento, número máximo de arrendatarios, etc.).
- Adjunta la documentación requerida (licencias, declaraciones responsables, etc.).
4. Presentación telemática:
- Selecciona el tipo de registro (Registro de la Propiedad) y elige la opción Nueva presentación.
- Indica que deseas presentar un documento de naturaleza privada y selecciona la operación Asignación de Número de Registro de Alquiler para Alquileres de Corta Duración.
- Adjunta el formulario cumplimentado y la documentación requerida.
- Rellena los datos del presentante y los datos de facturación, y firma los documentos utilizando la aplicación autofirm@.
5. Envío y Confirmación:
- Revisa los datos y envía la presentación.
- Una vez enviada, recibirás un acuse de recibo y un correo electrónico con un enlace para descargar la comunicación que incluye el Número de Registro de Alquiler Provisional.
Plazos y sanciones
- Plazo para el Registro Único de Alojamientos Turísticos: El plazo para realizar el registro es el 1 de julio de 2025. Es importante que te pongas en contacto con el organismo regulador para conocer los plazos exactos y evitar posibles sanciones.
- Plazo para el NRA: El NRA provisional se asigna inmediatamente después de la presentación telemática. Dispones de 60 días naturales para descargar el acuse de recibo en formato XML.
¡No esperes más para regularizar tu alojamiento turístico! Cumplir con la normativa es fundamental para garantizar la sostenibilidad del sector y ofrecer un servicio de calidad a tus huéspedes.
Por favor, tenga presente que la información proporcionada debe ser verificada y contrastada con la suministrada por las autoridades competentes en la materia, quienes ofrecen la versión oficial y actualizada.
Si tiene alguna duda o necesita asistencia, no dude en contactar con el organismo regulador correspondiente o visitar la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
En https://www.suitur.net podemos ayudarte.