¡ATENCIÓN PROPIETARIOS DE ALQUILER VACACIONAL Y DE TEMPORADA!

Propietario05/06/2026
¡ATENCIÓN PROPIETARIOS DE ALQUILER VACACIONAL Y DE TEMPORADA!
El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración por considerar que el Estado carece de competencia para su creación.

Recientemente, se ha anulado, bajo la sentencia nº 620/2026, la obligatoriedad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración (NRUA) que pretendían publicitarse mediante plataformas digitales y por lo que se obligaba a la identificación legalmente de las viviendas o habitaciones destinadas a alquileres de corta duración o de temporada en el ámbito estatal (Registro Único de Arrendamientos (NRUA)).

Esta decisión judicial abre una vía clara para que los propietarios que os visteis obligados a asumir costes, trámites y limitaciones para cumplir con esta normativa, podáis reclamar los daños y perjuicios sufridos frente a la Administración.

Desde nuestro despacho ya estamos preparando las correspondientes reclamaciones de responsabilidad patrimonial con el objetivo de recuperar las cantidades abonadas.

¿Qué conceptos puedes reclamar?

1. Pérdidas económicas demostrables: cancelaciones de reservas, restricciones de comercialización o pérdida de posicionamiento en plataformas.

2. Tasas pagadas para la obtención del NRUA.

3. Honorarios de profesionales (abogados, asesores, gestores) contratados para su tramitación.

4. Costes administrativos derivados de la adaptación a la norma.

Si crees que tu actividad se vio perjudicada por la implantación del NRUA, queremos ayudarte. Realizaremos una primera valoración gratuita de tu documentación y estudiaremos la viabilidad de tu caso.

🌐 https://www.suitur.com

🌐 https://www.suitur.net



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